Gran cantidad de transportistas desconocen qué dinero pueden reclamar cuando pierden mercancías durante el transporte.
Desde Goncal Formació aclaramos las dudas de los profesionales del transporte en cuanto a la pérdida de mercancía en el transporte, su indemnización, cuando se puede suele solicitar y la diferencia respecto a la reclamación si es transporte nacional o internacional.
¿Cuando se produce la pérdida de mercancía en el transporte?
En todos los transportes realizados, la figura del transportista acontece fundamental. Este profesional recibe el encargo de transportar la mercancía desde su origen hasta el destino. Durante este trayecto y tiempo, el transportista vela por la seguridad de la mercancía tanto por posible pérdida como rotura. Ante la posibilidad que alguna circunstancia adversa se produzca, tanto el profesional como su empresa tienen que conocer por la información aportada del cliente, el valor de la mercancía transportada o la indemnización que el cliente tendría que recibir en el caso de producirse una pérdida.
¿Cuál es la indemnización por pérdida de mercancía?
La pérdida genera una indemnización que va en función de los kilos brutos de la mercancía y según se estableció en 2017, será de un tercio del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
¿Cómo se puede solicitar?
Para recibir la indemnización por pérdida de mercancía es necesario realizar una reclamación y hay que presentar la siguiente documentación:
- Carta reclamación de las pérdidas.
- Albarán de recogida de la mercancía (en soporte físico o digital).
- Fotografías adjuntas.
- Factura de compra de la mercancía para demostrar quién es el propietario de las mercancías.
- Factura de venta y comprobante del pago. Si no es una venta, se tiene que especificar en la reclamación.
- Justificante de la transacción de compraventa.
¿Y al transporte internacional?
La tramitación es diferente. En este caso, la indemnización queda regulada en el convenio CMR (Convenio relativo al contrato de transporte internacional de Mercancías por Carretera) en el apartado 2 del artículo 23 que establece un límite de peso de la mercancía perdida o dañada. Dentro de este artículo se establece que la pérdida de mercancía no podrá exceder de 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de mercancía perdida.
La indemnización no será solo en euros porque el convenio lo forman también países fuera de la Unión Europea.
Desde Goncal Formació os deseamos buen viaje y seguridad para vuestras mercancías transportadas.
Goncal Formació
Cornellà Llob., 26 de octubre de 2020