Desde Goncal Formació queremos que tengas en cuenta que los dispositivos obligatorios nos protegen y dan seguridad a nuestra actividad.
Los vehículos pesados, tienen dispositivos que son obligatorios. Hay dos sistemas de seguridad muy importantes para los vehículos utilizados por el conductor profesional. Estos son el de anti empotramiento de camión trasero y el dispositivo protector lateral de camión.
Dispositivo anti empotramiento
Este dispositivo también llamado dispositivo de protección trasera, es un tipo de dispositivo diseñado para reducir los riesgos de empotramiento de los vehículos de las categorías M1 (turismos) y N1 (camiones de hasta 3.500 kg de MMA) en caso de que colisionen por la parte trasera de vehículos industriales de más de 3.500 kg de MMA. Este dispositivo de seguridad es obligatorio para todos los vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg de MMA y para determinados remolques.
No obstante, hay algunas excepciones. Te contamos las más habituales:
- Los vehículos cuya carrocería por construcción haga innecesaria su colocación.
- Los tracto camiones (cabezas tractoras).
- Vehículos para los cuales la existencia de una protección trasera contra el empotramiento es incompatible con su utilización.
A pesar de que no siempre le damos la importancia que tiene, este dispositivo es vital y puede marcar la diferencia y disminuir las consecuencias negativas de un accidente durante los viajes en carretera y los desplazamientos en ciudad.
Protectores laterales
Los protectores laterales, como su propio nombre indica, son unos dispositivos que se colocan en los laterales de determinados vehículos para evitar que los vehículos se metan debajo de las plataformas de los remolques, semirremolques o de los camiones rígidos y que además ofrezcan a los usuarios de la carretera no protegidos (peatones, ciclistas, motoristas) una protección eficaz contra el peligro de caer bajo la parte lateral del vehículo y ser atrapados por sus ruedas. Este protector lateral del camión es un dispositivo obligatorio en los siguientes vehículos: en todos los vehículos N2 y N3, es decir, vehículos de mercancías de más de 3.500 kg de MMA, siempre y cuando puedan exceder la velocidad de 25 km/hora. Si estos vehículos no son capaces de exceder esa velocidad máxima no están obligados a instalarlo. Y además, los remolques no ligeros también deberán estar dotados de este dispositivo de protección.
¿Existen excepciones? Sí. Al igual que sucede en los dispositivos de empotramiento existen excepciones y son las mismas mencionadas en el apartado anterior.
Los dispositivos de los que hemos hablado y su obligatoriedad en los casos mencionados son un ejemplo del desarrollo constante en los vehículos dedicados al transporte profesional y un avance en cuanto a seguridad para dichos vehículos y para el resto de los usuarios de las vías.
El principal objetivo de ambos no es otro que proporcionar una protección eficaz a los vehículos ligeros que impacten contra camiones y/o remolques y a los usuarios vulnerables para impedir que sean arrollados lateralmente por sus ruedas.
Goncal Formació
Cornellà de Llob., 18 de noviembre de 2020