Desde el 2007, está en vigor la obligatoriedad para conducir por los transportistas de mercancías y viajeros, el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Ahora, el pasado abril, esta normativa ha sufrido cambios. Pero, ¿en qué nos afecta?
- Polivalencia de cursos: Permite obtener el ADR básico junto con los cursos de formación continúa (CAP mercancías).
- Tanto en CAP Inicial como en el Continúa, cursando el módulo de sensibilización y educación viaria como formación complementaria, se podrá recuperar 6 puntos del carnet de conducir (pendiente de estudio).
- El alumno podrá examinarse en cualquier comunidad autónoma. Para superar el examen, tendrá un plazo de un año en vez de los seis meses de antes.
- En la formación Continúa, habrá un temario específico para mercancías y otro por viajeros. El conductor que tenga las dos modalidades, tendrá que escoger de qué modalidad quiere presentarse y renovará las dos (como antes).
- Tanto en las aulas como en los vehículos, la presencia del conductor se hará biométricamente y el centro estará obligado a comunicar el fichero a la administración.
- Los centros homologados pasan a tener autorización para impartir los cursos en todo el territorio nacional.
Y la última y más importante, ampliación de las excepciones a:
- Conducción autobuses sin pasajeros por parte del personal de mantenimiento desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes, siempre que la actividad principal no sea la de conductor.
- Conducción autobuses sin pasajeros por parte del personal de mantenimiento desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes, siempre que la actividad principal no sea la de conductor.
- Transporte humanitario sin ánimo de lucro.
- Transporte privado complementario ocasional en zonas rurales por abastecimiento de la empresa del conductor.
- Transporte de mercancías por empresas agrícolas, ganaderas o pesqueras en el marco de su actividad, siempre que la conducción no sea la actividad principal del conductor ni se superen los 100 km desde el centro de explotación.
- No se considera actividad principal cuando no se supere el 30% del trabajo mensual del conductor.
- Se incorpora la obligatoriedad por los conductores de vehículos utilizados por el transporte de basura.
Esperamos que sea de utilidad para nuestros conductores.
Goncal Formació
Cornellà de Llobregat, 16 junio 2022