Consejero de Seguridad
Duración: 60 horas
Horario: A determinar
Precio: A determinar
Fecha inicio curso: A determinar
Fecha de examen provisional: A determinar
Lugar: A determinar
A QUIEN VA DIRIGIDO
A las personas que quieran desarrollar la actividad de consejero de seguridad para transportar mercancías peligrosas por carretera, o que sean responsables de la carga o descarga vinculadas a este transporte. ADR.
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, o que sean responsables de la carga o descarga vinculadas a este transporte, deben tener designado al menos un consejero de seguridad para prevenir los riesgos a las personas, a los bienes o al medio ambiente inherente a estas actividades. Para ser consejero de seguridad tienen que superar unas pruebas que se llevan a cabo.
Normativa: Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. ORDEN FOM/2924/2006, de 19 de septiembre. Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. RESOLUCIÓN PTO / 641/2004, de 11 de marzo, sobre las pruebas para la obtención y la renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.
OBJETIVOS
- Preparar a los alumnos para presentarse al examen de Consejero de Seguridad ADR, todas las clases ADR.
- Capacitarlos para la gestión y logística para desarrollar esta la actividad.
CONTENIDOS
I. Medidas generales de prevención y de seguridad:
- Conocimientos de los tipos de consecuencias que puedan derivarse de un accidente en el que estén implicadas mercancías peligrosas.
- Conocimiento de las principales causas de accidente.
II. Disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internacionales, y que se refieran, en particular, a:
1.Clasificación de las mercancías peligrosas. 2. Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores cisterna. 3. Etiquetas e indicaciones de peligro. 4. Indicaciones en la carta de porte,5. Modo de envío y restricciones en la expedición. 6. Transporte de pasajeros. 7. Prohibiciones y precauciones de carga en común. 8. Separación de las materias. 9. Limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas. 10. Manipulación y estiba. 11. Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga. 12.Tripulación: formación profesional. 13. Documentos que deben llevarse a bordo. 14. Consignas de seguridad: ejecución de las instrucciones y equipo de protección del conductor. 15. Obligaciones de vigilancia: estacionamiento. 16. Reglas y restricciones de circulación o de navegación. 17. Vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes. 18. Requisitos relativos al material de transporte.
EXAMEN
Constará de dos pruebas:
- La primera prueba consistirá en contestar a 50 preguntas, cada una de las cuales tendrá cuatro posibles respuestas alternativas sobre las materias que integran el programa.
- La segunda prueba consistirá en resolver un supuesto práctico que requiera aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa en una caso concreto con 10 preguntas al respecto.
DOCUMENTACIÓN
- DNI o documento oficial de identidad en el caso de no tener la nacionalidad española, el pasaporte o el permiso de conducir.
- La carta de pago de los drechos de exámen que acredite el abono de la tasa.
Teléfono: 658 175 424 comercial@goncalformacio.com
Inscripció o informació: